ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001709
PARTE ACTORA: NILSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.483
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA R Y H, C.A. y GERÓNIMO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.163.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano NILSO ROMERO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAI, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente el abogado AQUILES LOPEZ en su carácter de apoderado de la demandada CONSTRUCTORA R Y H, C.A. y GERÓNIMO RIVAS, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia las partes han convenido en celebrar la presente transacción la cual queda redactada de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano NILSO ROMERO alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 09 de agosto de 2006 en el cargo de Albañil de Primera, devengando un salario diario semanal de doscientos diez Bolívares (Bs. 210,00), y prestó servicio hasta el día 14 de noviembre de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido (preaviso y antigüedad), dotación de uniformes, bono de asistencia, bono de alimentación, contribución de útiles escolares y horas extras, las cuales suman la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.879,07), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum y a la cual se le dedujo el monto de lo cancelado al momento de la terminación de la relación de trabajo.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día lunes tres (03) de marzo de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)