REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín seis (06) de febrero de 2008




ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001660
PARTE DEMANDANTE: ARIANNA LAURA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.118.463.797
APODERADO JUDICIAL Abog. ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311. Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DANNY, C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana ARIANNA LAURA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa MULTISERVICIOS DANNY, C.A, recibida en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en seis (06) de diciembre de 2007. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha treinta (30) de enero de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada MULTISERVICIOS DANNY, C.A ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana ARIANNA LAURA RODRIGUEZ debidamente asistida por el abogado Erasmo Hernández, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar


sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que en fecha cinco de febrero de 2007, ingresó a prestar servicios, para la demandada, ubicada en el centro de la ciudad de Maturín, devengando un Salario semanal de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150.,00), en un horario de trabajo de 8:00 a.m a 12:00 P.M y de 2:00 P.M a 6:00 P.M, de lunes a viernes y los días sábados de 8:00 A.M a 2:00 P.M. ocupando el cargo de secretaria, y prestó servicios hasta el día 05 de septiembre de 2007, fecha en la que fue despedida por su patrono, y la empresa se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, devengando durante la vigencia de la relación de trabajo un salario diario de veinte mil Bolívares (Bs.20.000,00) cuya unidad de equivalencia en la moneda actual es de veinte Bolívares Fuertes (Bs. F.20,00) y un salario integral de veinte Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 21.20) y que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa se causaron las siguientes prestaciones sociales antigüedad, preaviso, Indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, por los montos detallados en el libelo de demanda, para un total demandado por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA YTRES MIL TSETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.833.078,08), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.833,07)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada MULTISERVICIOS DANNY, C.A,, admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana ARIANNA LAURA RODRIGUEZ y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo el cual es de siete meses, aún cuando al inicio del libelo hubo un error en el año de ingresó, situación que fue aclarada en la oportunidad que la prenombrada ciudadana asistió a la audiencia preliminar; en consecuencia este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana ARIANNA LAURA RODRIGUEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por ésta durante los períodos igualmente señalados, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGUEDAD: NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 954,20)
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.175,oo)
3.- BONO VACACIONAL: OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 82,oo)
4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Preaviso): SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 636,14)
5.- INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 636,14)
6- TILIDADES FRACCIONADAS: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo), para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.833,07) siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ARIANNA LAURA RODRIGUEZ, condenándose a la empresa demandada MULTISERVICIOS DANNY, C.A, a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.833,07). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de febrero de 2008 Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL SECRETARIO