REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, Estado Monagas.
Maturín, diez y ocho (18) de febrero de dos mil ocho (2 008)
197º y 148º
ASUNTO Nº NP11-L-2008-000108
PARTE ACTORA: LUÍS GUILLERMO LOPEZ
APODERADO/ ACTORA: MEYCKERD JOSE ABAD I.P.S.A. N° 93.963
PARTE DEMANDADA VIGIBANCA.
APODERADOS / DEMANDADA CHEILY CHERCIA I.P.S.A. N° 120.583
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez y ocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), con lugar la habilitación del tiempo necesario para efectuar el adelanto de la fecha fijada para el inicio DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR se encuentran presentes por la parte actora el Abogado: MEYCKERD JOSE ABAD y por la parte demandada, el abogado apoderado CHEILY CHERCIA quien presenta poder en fotocopia que lo acredita como tal a vista de su original el cual se incorpora al expediente en este acto, y se da inicio a la audiencia. Luego de haber entregado los escritos de pruebas se discuten las pretensiones de las partes y llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la empresa demandada a traves de su apoderado CHEILY CHERCIA ofrece el pago por vía de transacción la cantidad total de CUATROMIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ) (Bs.F 4.000,00) y acuerdan entregar ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial cheque NO ENDOSABLE a favor del extrabajador demandante, en un solo pago para el día 06 de marzo de 2008. Con este pago no queda indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Abogado: MEYCKERD JOSE ABAD quien manifiesta, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral. En este Acto, las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO