REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve(19) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001246
DEMANDANTE: JUNIOR CEDEÑO, ERNESTO CAPOTE, JESÚS GONZÁLEZ y JOSÉ MÁRQUEZ C.I. N° 14.764.265, 18.080.176 21.288.771 Y 4.681.113
ASITIENDOLES: ABOGADO YESID RUIZ I.P.S.A. N° 114.481
DEMANDADO: ALFA ONE, C.A., (& ONE) y AGUAS DE MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES: CHEILY CHERCIA Y MARYORIE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 120.583
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez y nueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal y se habilita el tiempo necesario para adelantar la audiencia preliminar por la parte actora los ciudadanos JUNIOR CEDEÑO, ERNESTO CAPOTE, JESÚS GONZÁLEZ y JOSÉ MÁRQUEZ, el Abogado demandante ABOGADO YESID RUIZ , y por la parte demandada ALFA ONE, C.A., (& ONE LA Abogada CHEILY CHERCIA, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indicó las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (BsF 25.190,99). Luego de deliberaciones al respecto, de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden por el periodo trabajado, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF 14.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago cheques no endosables del Banco Banesco cuenta Corriente N° 0134-0062-88-062-1001191 a entregarse en este acto así: Al extrabajador : JUNIOR CEDEÑO, la cantidad única de tres mil quinientos bolivares fuertes(Bs.f 3.500,00) N° cheque 27719441 en ERNESTO CAPOTE la cantidad única de tres mil quinientos Bolivares Fuertes (Bs.f 3.500,00) N° cheque 48719439 , JESÚS GONZÁLEZ la cantidad única de tres mil quinientos Bolivares Fuertes (Bs.f 3.500,00) N° cheque 46719442y JOSÉ MÁRQUEZ, la cantidad única de tres mil quinientos Bolivares Fuertes (Bs.f 3.500,00) N° cheque 28719440 Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado intervienen los demandantes y el abogado que les asiste quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora indica que desiste del procedimiento y de la acción respecto de la demandada Aguas De Monagas y conjuntamente con la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)