REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: NP11-L-2008-000116
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA RENA CAROLINA SALAS VASQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.895.375 (no comparece)
APODERADOS NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO
APODERADOS /REPRESENTANTES ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 36.086

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), la Ciudadana RENA CAROLINA SALAS VASQUEZ asistida por el abogado TULIO RAFAEL SALAS VASQUEZ I.P.S.A. N° 40.546 interponen por ante este Juzgado, solicitud DE CALIFICACION DE DESPIDO contra la empresa MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitirla demanda con fecha 22 de enero de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para el día de hoy. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN los ciudadanos accionantes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO la abogada ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. 36.086 lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.




DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la CIUDADANA RENA CAROLINA SALAS VASQUEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-