REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001651
DEMANDANTE: NEUMAN JEROMES MORALES ACEVEDO C.I. N° 12.151.817
Asistiendole: ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311 Procurador de Trabajador.
DEMANDADO: PIAZZA CAFE LA CASCADA
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ARISMENDI FIGUEROA C.I. N° 4.979.913 ABOGADOS: AXEL RAMIREZ y MELISA RAMIREZ I.P.S.A. N° 32.320 Y 29.733

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), en fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar por la parte actora el ciudadano NEUMAN JEROMES MORALES ACEVEDO , asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311 Procurador de Trabajado y por la parte demandada PIAZZA CAFE LA CASCADA el ciudadano CARLOS ARISMENDI FIGUEROA, en su carácter de Presidente y los abogados apoderados A.XEL RAMIREZ y MELISA RAMIREZ, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indicó las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Dos mil novecientos treinta y siete con 32 /100 Bolívares Fuertes (BsF 2.937,32 ). Luego de deliberaciones al respecto, de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden por el periodo trabajado, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada niega la procedencia del reclamo de horas extras, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF 1.600,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados a excepción del rubro indicado anteriormente , y acuerdan la siguiente forma de Pago : 2 pagos en cheques no endosables del Banco Mi Casa cuenta Corriente N° 04250027510200005196 a entregarse en fecha 03-03-2 008 y el 03-04-2088 Al extrabajador : NEUMAN JEROMES MORALES ACEVEDO, por Bs. 800,00 cada uno. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y el abogado y manifiestan que están de acuerdo con el ofrecimiento y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conjuntamente con la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en el expediente el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el Archivo del Presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)