REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001478
DEMANDANTE: DORIS MARGARITA SALAZAR CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.900.124
Apoderado: EDUARDO JOSE OVIEDO I.P.S.A. N° 92.851.
DEMANDADO: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: DUBIA BASTARDO I.P.S.A N° 19.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), en fecha fijada para la audiencia preliminar en esta causa por la parte actora el Abogado de la parte demandante EDUARDO JOSE OVIEDO , y por la parte demandada la abogada apoderada DUBIA BASTARDO, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indicó las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (BsF 26.087,40). Luego de deliberaciones al respecto, de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden por el periodo trabajado, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la extrabajadora la suma definitiva de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF 15.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago en 3 partes en cheques no endosables a entregarse en las siguientes fechas por cinco mil bolívares fuertes(Bs.f 5.000,00) cada uno : el 17-de marzo de- 2008 , 07 de abril.2008 y 28-de abril 2008 . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora conjuntamente con la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)