N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001405
PARTE ACTORA: JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 13.076.084 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR GAS, C.A. Y WANCKENHUT VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOLINDANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.652.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 11 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la Abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador y el ciudadano MIGUEL GOLINDANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GROUP 4 SECURICOR GAS, C.A. y WANCKENHUT VENEZOLANA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JOSE MORENO, se le cancelara la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 8.700), los cuales será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 25 de febrero de 2008. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago propuesto, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:






EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).