N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001602
PARTE ACTORA: YENILDE VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 10.302.390 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.799, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUTOMATIZACION DE PROCESO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.651
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana YENILDE VILLAROEL, en su carácter de demandante, asistida por el Abogado HERNAN TAMAYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la trabajadora y el Abg. RAMON PINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMATIZACION DE PROCESO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la ciudadana YENILDE VILLAROEL, se le cancelara la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F 9.000), los cuales será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 29 de febrero de 2008. La trabajadora y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago propuesto, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Diferencia de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:







EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).