N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001368
PARTE ACTORA: ERIC GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 6.891.918 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.088, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.738
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ERIC GAMBOA, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado RAMON MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador y la ciudadana MARITZA COLUCCI, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, asistida por el Abg. AXEL TRUJILLO., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el ciudadano ERIC GAMBOA, se le cancelara la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F 3.000), los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación el día 28-02-08. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:






EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado Judicial.

La Representante de la empresa y su Abg.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).