Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001794
PARTE ACTORA: ANIBAL MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.347 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL FOGON DEL ASADOR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 19 de diciembre de 2007, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano ANIBAL MERCHAN, asistido por el Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, contra la empresa EL FOGON DEL ASADOR.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 08 de enero de 2008. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 26 de febrero de 2008, se consigna una (01) diligencia constante de dos (02) folios útiles presentado por el ciudadano ANIBAL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.953.347, de este domicilio, asistido por el ciudadano Abg. DIOGENES BERMUDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el número 29.229, quien tiene incoada una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa EL FOGON DEL ASADOR, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.


El Secretario(a)