N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001443
PARTE ACTORA:CRUZ VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 8.368.352 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LEY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.434.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano CRUZ VALDEZ, en su carácter de demandante y el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador y el ciudadano IOANYS JARAMIS, en su carácter de Representante de la empresa NOVEDADES LEY, C.A. asistido por el Abg. SAID FRANGIE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano CRUZ VALDEZ, se le cancelara la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F 4.000), los cuales será cancelado mediante cheque número 33636575 de BANESCO, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes, (Bs. F 4.000), de fecha 07-02-08, a favor del trabajador , quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago aquí cancelado, no quedando nada que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:






EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).