N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001563
PARTE ACTORA: EFREN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 4.421.476 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIBEL BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.658.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador y la Abg. ROSIBEL BARRIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD LA CUMBRE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano EFERN HERNANDEZ, la cantidad total de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 850), los cuales serán consignado el día 22 de febrero de 2007, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa el Pago de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto:









EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).