REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001003
DEMANDANTES: Cddnos. DAVID RAFAEL HERNÁNDEZ, HECTOR LUIS ASTUDILLO, JOSE DEL VALLE TERESEN y JOSE INES TERESEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.983.386, 8.356.820, 15.279.366 y 18.172.105 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. LUISA ANGELICA ORSINI y otros Abogados según consta en Poder, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.768
DEMANDADOS: IC INVENCENTER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARYORI RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224 y otros según consta en Autos.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada LUISA A. ORSINI, y por la parte demandada, la Abogada MARYORI RODRIGUEZ, quienes solicitan a este Tribunal habilite el tiempo necesario para celebrar prolongación de Audiencia Preliminar. Este Juzgado oída la solicitud de las partes y considerando que no es contraria a derecho, acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha primero (1ro.) de Octubre de 2007, siendo prolongada la Audiencia según consta en Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, de DAVID HERNÁNDEZ, la cantidad total de (Bs.2.542.008,00), en su equivalente a (Bs.F.2.542,00); de HECTOR ASTUDILLO, la cantidad total de (Bs.2.770.058,00), en su equivalente a (Bs.F.2.770,06), de JOSE DEL VALLE TERESEN, la cantidad total de (Bs.2.772.531,00), en su equivalente a (Bs.F.2.772,53) y de JOSÉ INÉS TERESEN, la cantidad total de (Bs.3.258.651,30), en su equivalente a (Bs.F.3.258,65), cuyas cantidades totalizan el monto de (Bs.11.293.249,00) en su equivalente a (Bs.F.11.293,25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00), en su equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, de la siguiente forma: para cada uno de los demandantes acuerdan el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), en su equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00), cantidad acordada; que pagarán en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), mediante Cheque a favor de cada uno de los demandantes por la cantidad individualmente acordada e indicada anteriormente de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,00).
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial de los demandantes, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no presentaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)