REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001542
DEMANDANTES: KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCIA y NARGY LORENA ZAPATA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.546.081 y 17.722.301 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, MARIA GARCIA CENTENO, LOURISA SALAZAR y MARÍA FELICIA AVILA CHOPITE, identificados en Autos (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ROSA GARCÍA, (identificados en autos)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil siete (2007), las Ciudadanas KARLIN DEL VALLE VARGAS GARCIA y NARGY LORENA ZAPATA asistidas por la Abogada MARIA FELICIA AVILA CHOPITE presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CONSORCIO PROMOTING, C.A.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 23 de noviembre de 2007 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN las accionantes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las Ciudadanas KARLIN VARGAS GARCÍA y NARGY LORENA ZAPATA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)