REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001288
DEMANDANTE: YASIRET LISBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.815.634 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. VANESSA SILVA, EDUARDO OVIEDO, identificados en Autos (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MIGUEL ANGEL ZARAGOZA A., (identificado en auto)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha tres (3) de octubre del año dos mil siete (2007), la Abogada VANESSA SILVA, en representación de la Ciudadana YASIRET LISBOA, incoaron demanda en contra de la empresa INVERSIONES DAMABER, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales.

El asunto recibido en esa misma fecha, en fecha 5 de octubre de 2007, es admitido en fecha 25 del mismo me y año, librando los correspondientes Carteles de Notificación a las empresas demandadas.

Una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación y, transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 26 de noviembre de dos mil siete (2007), siendo posteriormente prolongada la Audiencia según consta en Autos, hasta la presente fecha, en la cual, se dejó expresa constancia que realizados los llamados por el Alguacil del Tribunal habiendo concedido un tiempo de espera de cuarenta y cinco minutos (45 min), la parte actora NO COMPARECIÓ a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por la Ciudadana YASIRET LISBOA en contra de la empresa INVERSIONES DAMABER, C.A..

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)