REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001600
DEMANDANTES: Cddnos. FREDDY ERNESTO SILVA CEDEÑO y FRANCISCO JAVIER MARIN MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.475.216 y 14.620.891 (NO COMPARECE)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. DANIELLE MENDOZA y JOHANA POWELL (identificados en Autos según consta en Poder Apud Acta) (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECEN) y SIN APODERADOS JUDICIALES LEGALMENTE CONSTITUIDOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), los Ciudadanos FREDDY ERNESTO SILVA CEDEÑO y FRANCISCO JAVIER MARIN MALAVE, asistidos para ese acto por las Abogadas DANIELLE MENDOZA y JOHANA POWELL, se presentó ante estos Juzgados del Trabajo a los efectos de incoar demanda por concepto de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A..

Recibido dicho asunto en fecha Tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007), se procedió a Admitir la misma al día hábil siguiente, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2007 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado, cumpliendo así lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos y certificada que fue positiva la notificación del demandado.

Dado que ambas partes en este Proceso se encuentran debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrido el término de la distancia y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia en Acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)