REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000793
DEMANDANTE: Cddno. RICARDO EVARISTO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.472.797
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ARIANA VIVENES BERMUDEZ y GRICELDYS CARAMELO BARROW, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.55.973 y 59.420 respectivamente
DEMANDADO: GRUPO CULTURAL VENEZOLANO, C.A. (GRUCULVENSA)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. GLORIA E. DIAZ, MANUEL G. GRAZIA y DAVID S. ZAJACHKIVSKYJ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.71.668, 59.580 y 99.631 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante RICARDO EVARISTO CONTRERAS y la Abogada ARIANA VIVENES BERMUDEZ, y por la parte demandada, el Abogado DAVID S. ZAJACHKIVSKYJ, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.50.056.496,77), en su equivalente a (Bs.F.50.056,50). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte actora reitera su reclamación y la parte demandada procedió a negar el monto reclamado, alegando que el trabajador tiene en su custodia una serie de libros según inventario anexo que constituye un valor el cual debe ser reintegrado; no obstante, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día veintiuno (21) de Febrero de 2008, mediante Cheque, a favor de RICARDO EVARISTO CONTRERAS, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), y entregará y pagará el día dieciocho (18) de marzo de 2008, mediante Cheque, a favor de RICARDO EVARISTO CONTRERAS, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), cuyas cantidades totalizan la suma acordada e indicada anteriormente. Asimismo, el trabajador se compromete que una vez haga efectivo en dinero de curso legal en el País el primer pago recibido, a realizar la devolución de los libros que se encuentran en su custodia, los cuales constan en inventario anexo a la presente transacción que se adjunta en el Expediente, quedando establecido entre las partes que el inventario anexo son los únicos libros en posesión del demandante y la entrega de los mismos es bajo expresa aceptación del demandado, no quedando por parte de éste nada que reclamar o solicitar al demandante.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan en nombre propio uno, y en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)