REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-001610

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, este Tribunal observa, que la notificación de la parte co-demandada Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPLY C.A se ordenó practicar en la persona del ciudadano JOSE PECK, en su carácter de Gerente de Personal, y por cuanto de la diligencia consignada por el alguacil, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la Coordinación del Trabajo de este Estado, que cursa al folio 32 del expediente, se observa de la manifestación que realizó el alguacil y que a continuación se transcribe "Consigno en este acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación correspondiente al expediente Nº NP11L-2007-001610, dirigido a la Empresa: PERSONAL SUPPLY C.A., con domicilio en la siguiente dirección: Calle Monagas Diagonal a la sede del IUTIRLA, Restaurante EL ESCAPE, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a donde me traslade el día 24/01/08, estando allí procedí a fijar Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui recibido por el Ciudadano Geraldo Brito, C.I., 16.516.480, quien dijo ser Vigilante del Restaurant EL ESCAPE, a quien le hice entrega del Cartel de Notificación y quien me manifestó que allí no quedaba la Empresa antes mencionada en el cartel, pero si ese Restaurant pertenecía a unos de sus socio el Ciudadano JOSE PECK…(sic)” que el cartel fue fijado en la entrada principal de la sociedad Mercantil Restaurante El ESCAPE, persona jurídica ésta distinta a la empresa co- demandada en la presente acción; y sumado a ello se evidencia de autos que dicha notificación se realizó no en la sede de la empresa co-demandada tal como lo establece la norma legal y la jurisprudencia patria, motivo por el cual no se cumplió con el contenido del Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que la notificación de la demandada "se ordenará mediante un cartel... el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere..".
Ahora bien, la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado de que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines de que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente todos los alegatos que considerare pertinentes; es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento; es tan fundamental y de tanta trascendencia en el juicio la notificación del demandado, que cualquier omisión, descuido o fraude en que se incurra respecto de ella, puede afectar de radical nulidad el procedimiento.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que al no cumplirse a cabalidad con los requisitos exigidos en la ley para que se configure la notificación a través de carteles que establece la norma ya comentada; siendo ésta una formalidad necesaria para la validez del juicio, no habiéndose logrado el fin para el cual estaba destinada como lo es que la parte co-demandada compareciera dentro del lapso concedido para la celebración de la audiencia preliminar; no siendo convalidados de manera alguna los vicios ocurridos en su práctica. En atención a lo antes señalado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa, Acuerda Reponer la presente causa al estado de que se practique la notificación de la empresa co-demandada Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPLY C.A, en la persona de su representante legal o estatutario, y a tales insta a la parte accionante a suministrar en el menor tiempo posible la dirección exacta de la empresa PERSONNEL SUPPLY C.A .
LA JUEZA

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
Abog°