REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de febrero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-1754
PARTE ACTORA: REINA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.442 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SOL MARIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.750 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEGA MERCADO DON CHANG
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.027.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante REINA MONTAÑO asistida por la Procuradora de Trabajadores SOL MARIA ASTUDILLO y por la parte demandada empresa MEGA MERCADO DON CHANG la abogada MERCEDES RUIZ, ya identificada.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 826.981, 30), su equivalente en Bs. F 826, 98, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) su equivalente en Bs. F 800,00 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con la Procuradora de Trabajadores, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) su equivalente en Bs. F 800,00 que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable signado con el Nº 21004149, código cuenta cliente 0425 0002 09 0200001554, de la entidad Financiera Mi Casa, librado a favor de la trabajadora fechado 12-02-08; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por la trabajadora aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento en este acto al acuerdo suscrito por las partes y explanados en la presente, se ordena archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°