REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de febrero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000102
PARTE ACTORA: RICHARD BISTOCHET ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.327.394 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MEYCKERD ABAD y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 93963 y 91738 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGIBAN C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1983, bajo el Nº 69, tomo 81-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA y CHEILY CHERCIA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 65.687 y 120.583
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2008, siendo las 10:20 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes se adelanto su celebración, compareciendo por la parte demandante RICHARD BISTOCHET ZAPATA, su apoderado judicial Abogado AXEL TRUJILLO, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada VIGIBAN C.A, antes identificada, la abogada CHEILY CHERCIA ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.836, 70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que será efectuado el día jueves seis (06) de MARZO de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°