REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de febrero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-000128
PARTE ACTORA: WILLIAM VANEGAS MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.483.780 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° YUDEIMA GONZALEZ y CARLOS FIGUERA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 96.047 y 91.662 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° CAROLINA ALFARO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.227.
MOTIVO: COBRO DE DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante WILLIAM VANEGAS ya identificado y su apoderada judicial abogada YUDEIMA GONZALEZ, ya identificada; y por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A, antes identificada, el abogado OSCAR ARAGUAYAN ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 09 de octubre de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 29 de octubre de 2207, 07 de noviembre, 21 de noviembre, 04 de diciembre, 10 de enero, 23 de enero, 29 de enero, 08 de febrero, 13 de febrero y para el día de hoy 20 de febrero de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 49.236.184, 40) siendo su equivalente en Bs. F 49.236,18., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada aquí por su apoderado judicial señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 6.000, 00 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 6.000, 00 que se efectúa en este acto, mediante cheque Nº 41-20183833, código cuenta cliente 0115-0075 74 0750071850, Banco exterior, a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, y que es recibido de conformidad en este acto por el trabajador.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta así como el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total en este acto del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°