REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de febrero de 2008.
198° y 149°
ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001495
PARTE DEMANDANTE: LUIS SUCRE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.896.097 No compareció a la Audiencia Preliminar.
ABOGADO ASISTENTE: Abog° TRIXIMAR MUNDARAIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO VILLARROEL y FREDDY VILLARROEL
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 22 de noviembre de Dos Mil Siete (2007), el ciudadano LUIS SUCRE, ya identificado asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, ya identificada, presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO VILLARROEL y FREDDY VILLARROEL, como persona natural.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 14 de noviembre del mismo año; en fecha 22 de noviembre de 2007, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 23 de noviembre de 2007 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas.

Ahora bien en fecha 08 de febrero de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos y Comunicaciones de la Coordinación Laboral y previa certificación de Secretaría, deja constancia de la notificación realizada a la parte demandada. Una vez transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, siendo el día de hoy, 25 de febrero de 2008, la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2007 cursante al folio 15 del expediente, NO COMPARECIÓ el accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial. E igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS SUCRE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abogº