REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000239
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.624.293.
APODERADO PARTE ACTORA: Abog° RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332
PARTE DEMANDADA: OCALA CONSTRUCCIONES C.A y PROMOTORA DICAVAL C,A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha Once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), el abogado RONALD SALAZAR, ya identificado actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas OCALA CONSTRUCCIONES C.A y PROMOTORA DICAVAL C,A, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha 11 de febrero del 2.008.
El doce (12) de febrero de Dos mil Ocho (2008), mediante auto que cursa a los folios ocho y nueve., se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante, por intermedio de su apoderado judicial, en fecha 21 de febrero del presente año, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio doce (12) del presente expediente, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha 12 de febrero de dos mil ocho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)

Abog°