REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-000718
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.151.263 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, MARIELYS MATA, WENDY VERDEZA Y MARIA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 25.746, 106.706, 125.536 y 119.626 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO ASOCIADO EN PROYECTOS DE INGENIERIA C.A (GRAPICA ORIENTE C.A)., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de julio de 1990, bajo el Nº 243, folios 55 al 59, Tomo 5, posteriormente registrada por ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de junio de 2001.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RIVAS y EFREN GUAIPO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 28.740 y 23.783 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 29 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante LUIS JAVIER GONZALEZ y la abogada IVANOVA MENESES, ya identificada en su carácter de apoderada judicial; y por la demandada GRUPO ASOCIADO EN PROYECTOS DE INGENIERIA C.A (GRAPICA ORIENTE C.A) antes identificada, el ciudadano PIERCY CAMPOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.983 y el abogado LUIS RIVAS ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta de poder anexado a los autos.
En fecha 19 de octubre de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 07 de noviembre, 21 de noviembre, 04 de diciembre, 10 de diciembre, 20 de diciembre, 09 de enero de 2008, 29 de enero, 14 de febrero, 26 de febrero y para el día de hoy 29 de febrero de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.943.116,00), siendo su equivalente en Bs. F. 26.943, 12 siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la asistencia jurídica señalada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.000,00 como bono transaccional por el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.000,00 que se efectúa este acto a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 42001903, del código cuenta cliente 0425 0006 22 02 10008375, de la entidad financiera Mi Casa, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido de conformidad por el Trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto se ha dado cumplimiento total al acuerdo suscrito entre las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°