ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-000141.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE MENDOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 5.677.638.

APODERADA JUDICIAL : Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADAS: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogado BERNARDO PEINADO, Inpreabogado N° 107.003.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad habilitada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció la abogado BERNARDO PEINADO, apoderado judicial de la empresa, quien presentó poder original y copia, a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 3.927,58 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.700,00; con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada al accionante por las diferencias demandadas, el pago mencionado será pagadero en fecha del 30 de junio de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO