ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-1654
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 6.720.427, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inpreabogado N° 98.772, en calidad de Procurador del Trabajador.

PARTE DEMANDADAS: COOPERATIVA EL FARO DE ORIENTE, CA. Y LEONARDO RIVAS, titular de cédula de identidad N° 5.991.725.
APODERADA JUDICIAL: Abogados FELIPE ORTA y HILDEMARO DIAZ, inpreabogado N° 10.924 y 32.461.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 6.720.427, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inpreabogado N° 98.772, en calidad de Procurador del Trabajador, también compareció el ciudadano LEONARDO RIVAS, titular de cédula de identidad N° 5.991.725, asistido de los Abogados FELIPE ORTA y HILDEMARO DIAZ, apoderados judiciales de las partes demandadas. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 9.954,15,16 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 3.000,00; el pago mencionado será para el día de hoy, en cheque del Banco Banesco, N° 33439593, no quedando nada que deber al accionante por esta causa ni por otro concepto alguno derivado de la relación laboral. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO