ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-165
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALFONZO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 3.013.308.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.903.
PARTE DEMANDADAS: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ROSIBEL BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.658.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ALFONZO AZOCAR, en su carácter de accionante, asistido del abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, también compareció la abogada ROSIBEL BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presentó poder original y copia, a los fines de su certificación. Las parte luego de deliberar alegan: La parte actora alega que le cancele diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 8.054,78 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 6.000,00; con la referida cantidad la empresa demandada, manifiesta que corresponde a diferencia de prestaciones sociales que pertenecen al accionante tales como antigüedad e incidencias de prestaciones sobre la antigüedad, y con el pago de estos conceptos no le adeuda nada al accionante por ningún otro concepto, el pago mencionado será pagadero en fecha del 14 de marzo de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO