REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2008.
197º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2007-1532.
Demandante: Ciudadana, YORAIMA DEL CARMEN CEDEÑO BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 21.494.357.

Demandada: CONSTRUCTORA 0305, C.A.


Visto que en fecha 15 de Noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por Cobro de Diferencia de Diferencia de Prestaciones sociales, incoada por la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CEDEÑO BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 21.494.357, en contra de la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A.


Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 23 de enero de 2008, este Tribunal procedió a admitir la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificado el demandado de la causa seguida en sus contra.

En fecha 18 de febrero de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuvo lugar la séxta prolongación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el acta de prolongación de fecha de 18 de febrero de 2008, la parte demandante la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CEDEÑO BONILLO, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo se dejó expresa constancia que la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA 0305, C.A., compareció mediante su apoderada judicial, la abogada MERCEDES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.027, ya identificado plenamente en auto. Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio buscan la solución a su problema, en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 28 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Secretario.