REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, 26 DE FEBRERO DE 2.008

197° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000146.
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.475 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR D. MEDORI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.726 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SHOP CAR EL LIDER.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de Febrero de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano LUIS VICENTE LLOVERA, debidamente asistido por el Abog. VICTOR MEDORI, antes identificados, demanda a la empresa SHOP CAR EL LIDER, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abog. VICTOR MEDORI, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 80.726 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte

demandada SHOP CAR EL LIDER, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de LATONERO DE 1ra., en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa SHOP CAR EL LIDER, domiciliado en la Av. Raúl Leoni, al lado del Edif. Melania Rosa, Frente a la Escuela Técnica Industrial, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) días, contados a partir del 05/02/2.007 fecha de ingreso, hasta el 22/08/2007 fecha de egreso en la que fue despedido injustificadamente. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes Con Noventa Céntimos (Bs.F. 42,90) Diarios, un Salario Normal de Cincuenta Bolívares Fuertes Con Noventa Céntimos (Bs.F. 50,90) Diarios y un Salario Diario Integral de Sesenta y Un Bolívares Fuertes Con Noventa Céntimos (Bs,F, 61,90). En reiteradas oportunidades solicitó a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por Despido Injustificado alegado por el trabajador, es de Siete (07) Meses y Quince (15) Días, en consecuencia, el

concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales el siguiente Salario Diario: La cantidad de Bs.F. 42,90, Salario Normal Diario: Bs.F. 50,90 y Bs.F. 61,90 de Salario Diario Integral, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

PREAVISO: 30 días x 50,90 = 1.527,50 Bs.F.

ANTIGÜEDAD: 45 días x 61,90 = 2.785,50 Bs. F.

BONO JEFE DE TALLER: 05 días x 42,90 = 214,50 Bs.F.

BONO DOTACIONES: 05 días x 42,90 = 214,50 Bs.F.

VACACIONES: 13,40 días x 50,90 = 682,06 Bs.F.

UTILIDADES: 15 días x 61,90 = 928,50 Bs.F.

DIFERENCIA DE SALARIO NORMAL: 225 x 8,70 = 1.957,50

PREAVISO + INDEMNIZACION: 45 días x 42,90 = 1.930,50

Este Juzgado deja constancia que con respecto al 30% reclamado por concepto de Honorarios Profesionales no los acuerda por cuanto en este caso deben de generarse del monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales y no ser demandados como un concepto aparte de dichas Prestaciones.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del actor es la cantidad de Bolívares Fuertes: Diez Mil Doscientos Cuarenta Con Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.240,56).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada SHOP CAR EL LIDER encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS VICENTE LLOVERA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SHOP CAR EL LIDER, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.240,56).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte perdidosa por no estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.