ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001667.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.011.529 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. y de este Domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUERRE ORIENTE, S.R.L., JOSE ANGEL VARGAS Y ARMANDO JOSE RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: , Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, no comparecieron a la misma la parte actora, ni por si, ni por Apoderado alguno, también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por Apoderado alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino. Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.



EL SECRETARIO (A)