REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, 08 DE ENERO DE 2.008

197° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001811.
PARTE ACTORA: MARBELYS JOSEFINA LOPEZ DE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.305.784 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurador de Trabajadores del Estado Monagas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VILLALOBO LEONETT & ASOCIADOS, C.A. (VILECA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 31 de Enero de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana MARBELYS JOSEFINA LOPEZ DE CHINCHILLA, debidamente asistida por el Abog. ERASMO HERNANDEZ, antes identificados, demanda a la empresa VILLALOBO LEONETT & ASOCIADOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana MARBELYS JOSE FINA LOPEZ DE CHINCHILLA, debidamente asistida por el Abog. ERASMO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 104.311 y de este domicilio, por la Parte Actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada VILLALOBO LEONETT & ASOCIADOS, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a librar auto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia a que hubiere lugar; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la actora que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTO, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa VILLALOBO LEONETT & ASOCIADOS, C.A., domiciliado en la Carrera 14, Antigua Av. Carnevali, al final de la calle de la mujer frente al Liceo Luís Zambrano, Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, contados a partir del 01/09/2.005 fecha de ingreso, hasta el 30/03/2007 fecha de egreso en la que fue despedida injustificadamente. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario de Quinientos Doce Con Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 512,32) Mensuales y un Salario Diario Integral de Diecisiete Con Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs,F, 17,82). En reiteradas oportunidades solicitó a la empresa el pago de sus Prestaciones Sociales lo cual le fue negado, en tal sentido es por lo que acude por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se le adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por Despido Injustificado alegado por el trabajador, es de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales el siguiente Salario: La cantidad de Bs.F. 512,32 Mensuales y Bs.F. 14,38 de Salario Diario Integral, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden:
1er año 45 días y 2do año 62 días = 107 días x Bs, F. 17,82 = 1.906,74 Bs.F.
Vacaciones y Bono Vacacional 225 de la L.O.T.
1er año 15 días de vacaciones x 17,07 = 256,16 Bs.F.
1er año 7 días de bono vacacional x 17,07 = 119,54 Bs.F.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 228 de la L.O.T.
Vacaciones 8 meses:
10,6 días de vacaciones x 17,07 = 182,16 Bs.F.
5,2 días de bono vacacional x 17,07 = 85,72 Bs.F.
Indemnización artículo 125 de la L.O.T.
Por Preaviso: 30 días x 17,82 = 534,73 Bs.F.
Por Despido Injustificado: 45 días x 17,82 = 802,10 Bs.F.
Utilidades Fraccionadas 175 de la L.O.T.
15 días x 17,07 = 359,99 Bs.F.

CESTA TICKET: De conformidad con los artículos 2 y 4 de la ley de Alimentación para los Trabajadores, la empresa le adeuda a este trabajador por este concepto, según lo alegado en el escrito libelar durante el período de Agosto 2.006 hasta Abril 2.007 179 días que multiplicados por BsF. 18,81 resulta la cantidad de Bs,F. 3.368,06.

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del actor es la cantidad de Bolívares Fuertes: Siete Mil Seiscientos Quince Con Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.615,20).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Demandada VILLALOBO LEONETT & ASOCIADOS, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA LOPEZ DE CHINCHILLA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada VILLALOBO LEONETT & ASOCIADOS, C.A., la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.615,20).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la publicación del fallo respectivo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.