REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Febrero de Dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-000636

Visto el acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007), por los abogados JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.112, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez AQUILES LOPEZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.688, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, donde el último de los nombrados consigna pago con cheque No. 00012176, de fecha 14-12-2007, por la cantidad de Veintitrés Millones Ciento Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 23.129.772,53), a nombre del ciudadano MARIO JOSE GARCIA FERMIN, parte demandante identificado en autos, girado contra el Banco Provincial, cantidad esta que se desprende de Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Juicio, por la cantidad de Bs. 19.431.265,60, de fecha 26 de Septiembre de 2007, mas la cantidad de Bs. 3.698.506,93, determinados por corrección monetaria, a los fines de evitar la ejecución condenatoria. Por su parte el apoderado judicial del demandante acepta para su representado la suma ofrecida y consignada y desiste de la ejecución. De igual manera ambas partes declaran que han acordado establecer como monto de las costas procesales la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y fijan como fecha de pago el 20 de enero de 2008. En tal sentido, este Tribunal, observando este Juzgador, que en el documento presentado las partes expresan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, y visto que el mismo, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes.
El Juez Temporal,


Abog. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,