|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197º y 148º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 11 de Febrero de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2007-001796
DEMANDANTE: SOBEIDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.902.719
ABOGADO ASISTENTE: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.772
DEMANDADA: POLLO EL ELEVADO
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana SOBEIDA LAREZ, asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: POLLO EL ELEVADO, por el pago de prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 08 de Enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana, SOBEIDA LAREZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: POLLO EL ELEVADO; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 21 de Febrero de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la persona jurídica: POLLO EL ELEVADO, devengando un último salario mensual de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 614.790,00). 2) Que laboro en la misma durante un tiempo de 2 años y 9 meses, es decir hasta el 19 de Octubre de 2007, fecha esta en que despedida de manera injustificada por la empresa. 3) Que al negarse el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a citar a la hoy demandada, con el único propósito de que le cancelaran sus prestaciones derivadas de la relación laboral, pero vista la actitud negativa de la empresa y ella querer sus derechos laborales, se vio en la obligación de ejercer la presente acción. Seguidamente enumera a este Despacho los conceptos que por Prestaciones Sociales le adeuda el empleador, por despido injustificado: Último Salario Mensual Devengado por la Trabajadora = Bs. 614.790,00. Último Salario Diario = Bs. 20.493,00; Último Salario Integral = Bs. 22.715,07. Conceptos a Reclamar: Antigüedad: 2005, 2006 y 2007, con salarios integrales de acuerdo a cada año. 45 días x 14.887,50 = Bs. 669.937,50; 62 días x 18.880,12 = Bs. 1.170.567,44; 64 días x 22.715,07 = Bs. 1.453.636,48. Monto Total de Antigüedad Bs. 3.294.141,30, para un total de 171 días de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Vencidas, año 2005-2006: 15+16 = 31 días x 20.493 = Bs. 635.283,00; Vacaciones Fraccionadas: 12.75 días x 20.493,00 = Bs. 261.285,75; Bono Vacacional: 7+8 = 15 días x 20.493,00 = Bs. 307.395,00; Bono Vacacional Fraccionado: 6.75 días x 20.493,00 = Bs. 138.325,75; Utilidades Cumplidas: 15+15 x 2 años = 30 días x 20.493,00 = Bs. 614.790,00; Utilidades Fraccionadas: 11.25 días x 20.493,00 = Bs. 230.564,25; Indemnización Por Preaviso: 60 días x 20.493,00 = Bs. 1.229.580,00; Indemnización Por Despido Injustificado: 90 días x 20.493,00 = Bs. 1.844.370,00 Monto Total a Reclamar: Bs. 8.555.718,90. De igual manera solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, así como también el cálculo de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana SOBEIDA LAREZ, prestó sus servicios como Aseadora, para la empresa POLLO EL ELEVADO; desde el 21 de febrero de 2005, hasta el 19 de Octubre de 2007, terminando con un salario mensual de Bs. 614.790,00 y un último Salario Diario e Integral de Bs. 20.493,00 y Bs. 22.715,07, respectivamente. Y así se declara.



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que la demandante ciudadana SOBEIDA LAREZ, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa POLLO EL ELEVADO; debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.294.141,30; Vacaciones Vencidas: La cantidad de Bs. 635.283,00; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 261.285,75; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 307.395,00; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 138.325,75; Utilidades Cumplidas: La cantidad de Bs. 614.790,00; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 230.564,25; Indemnización Por Preaviso: La cantidad de Bs. 1.229.580,00; Indemnización Por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 1.844.370,00 Monto Total a Condenado a Pagar: Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Dieciocho Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 8.555.718,90) Bs. Fuertes = 8.555,72)
Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana SOBEIDA LAREZ, contra la empresa demandada, POLLO EL ELEVADO; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.555.718,90) Bs. Fuertes = 8.555,72)


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,







RV/rv