REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-155
DEMANDANTE: JESUS GARCIA ALEMAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. CHEILY CHERCIA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veinte (20) de Febrero de 2008, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano JESUS GARCIA ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.398.146, parte actora en esta causa, comparecen los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, CHEILY CHERCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.583. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) (Bs. F= 2.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 30 de Junio de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JESUS GARCIA ALEMAN, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 9:15 AM. Se dio por terminado el presente acto.-Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder certificado, previa su confrontación con su original a la vista del juez.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2008-155
RV/rv