REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197º y 148º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de Febrero de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2007-001739
DEMANDANTE: URBANO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.445 776
ABOGADA ASISTENTE: MAIRYN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.563
DEMANDADO: FREDDY CHACON
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadano URBANO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, asistido por la abogada SOL MARIA ASTUDILLO, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda al ciudadano: FREDDY CHACON; por el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 19 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano, URBANO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada MAIRYN MARQUEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano: FREDDY CHACON; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 09 de Marzo de 2006, comenzó a prestar servicios personales para el ciudadano: FREDDY CHACON, como Supervisor de Obras, devengando un último salario diario de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), con un horario de trabajo de 7:00 AM. a 5:00 PM; laborando por un tiempo de 4 meses y 16 días, es decir, hasta el 25 de Julio de 2006, fecha en que fue despedido injustificadamente, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a la cual una vez citada la representación patronal, y llegado el día del acto conciliatorio, la parte patronal ofreció la cantidad de Bs. 2.000.000,00, que cancelaría en dos partes, y llegado el día de cumplir con el pago la parte patronal canceló la cantidad de Bs. 1.000.000,00, debiendo destacar que la parte restante no la realizó ni por sí ni por abogado alguno, quedando así agotada la vía Administrativa. Razón por la cual acude a esta instancia a los efectos de demandar Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al ciudadano FREDDY CHACON, para que convenga en pagarle lo que le corresponda por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación desglosa: Salario Básico = Bs. 40.000,00 + 15.555,55, de incidencias de Utilidades y Bono Vacacional = Bs. 55.555,55 Salario Integral. Conceptos a Reclamar, de acuerdo Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción: ANTIGÜEDAD: 15 días x 55.555,55 = Bs. 83.333,25; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 24,15 días (4.83 Salarios Ordinarios x 5 meses) = 24.15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 966.000,00, de conformidad con la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; ; UTILIDADES: 34,15 días (6.83 Salarios Ordinarios x 5 meses) = 34.15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 1.366.000,00, de conformidad con la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Dos (2) pares de Bragas x Bs. 60.000,00 C/U = Bs. 120.000,00, más Dos (2) pares de Botas x Bs. 60.000,00 C/U = Bs. 120.000,00, total por este concepto Bs. 240.000,00 de conformidad con la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 9 días x 40.000,00 (salario básico) = Bs. 360.000,00, de conformidad con la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO: Domingos Laborados: 2 días x 40.000,00 (salario básico) = Bs. 80.000,00 x 2 días domingos = Bs. 160.000,00; Días de Descanso Compensatorio: 2 días x 40.000,00 (salario básico) = Bs. 80.000,00; Días Feriados: 2 días x 40.000,00 (salario básico) = Bs. 80.000,00 x 2 días feriados = Bs. 160.000,00; Sábados Laborados: 2 días x 40.000,00 (salario básico) = Bs. 80.000,00 x 11 días Sábados = Bs. 880.000,00; de conformidad con la Cláusula 9, Literal C. de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. Monto total a reclamar: CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.788.733,70) (Bs. Fuertes = 4.788,73) Así mismo solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, de igual solicita el cálculo correspondiente de los intereses de moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas procesales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano URBANO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, prestó sus servicios como Supervisor de Obras, para el ciudadano FREDDY CHACON; desde el 09 de Marzo de 2006, hasta el 25 de Julio de 2006, con un salario diario básico de 40.000,00 Bolívares y un salario diario Integral de 55.555,55 Bolívares. Y así se declara.



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante URBANO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.


Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.


Por lo tanto el ciudadano FREDDY CHACON; debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 83.333.25; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. 966.000,00; UTILIDADES: La cantidad de Bs. 1.366.000,00; SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: La cantidad de Bs. 240.000,00; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de Bs. 360.000,00; JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO: Domingos Laborados: La cantidad de Bs. 160.000,00; Días de Descanso Compensatorio: La cantidad de Bs. 80.000,00; Días Feriados: La cantidad de Bs. 160.000,00; Sábados Laborados: La cantidad de Bs. 880.000,00.
Cabe señalar que al verificar este juzgado, las cantidades demandadas por el accionante, se pudo precisar que el demandante incurrió en error de transcripción al totalizar las mismas, colocando una cantidad mayor que la resultante de la sumatoria de dichos conceptos. En consecuencia, una vez corregido dicho error, el monto total a pagar es por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.295.333,25) (Bs. Fuertes = 4.295,33), menos el descuento por el pago recibido por el trabajador de Bs. 1000.000,00, reflejados en su escrito libelar, lo total y definitivo a pagar queda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.295.333,25) (Bs. Fuertes = 3.295,33),

Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.


CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano URBANO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, contra el ciudadano FREDDY CHACON; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.295.333,25) (Bs. Fuertes = 3.295,33),

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,







RV/rv