REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Febrero de 2008

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1455
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA CARRION
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. LUISA DIAZ
PARTE DEMANDADA: FERVENCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDAS. RUTH BRITO BETANCOURT Y MARIANIELA HERDE
MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de Febrero de 2008, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: MARIA JOSEFINA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.366.817, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, LUISA DIAZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.897, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, RUTH BRITO BETANCOURT, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.372, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.817.720,00), (Bs. F= 11.817,72), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha lunes 03 de Marzo de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre de la trabajadora ciudadana
MARIA JOSEFINA CARRION, parte demandante en la presente causa, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 10:05 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA