REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1463
DEMANDANTE: FELIX GUREN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. ZOEMITH COA
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. GREGORY RAMIREZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veintiséis (26) de Febrero de 2008, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: FELIX GUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.344.347, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ZOEMITH COA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.116, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, GREGORY RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.659, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos y cantidades se discriminan en el escrito libelar, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la empresa demandada por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00) lo que es igual a 45.000,00 Bs. Fuertes, mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 04 de Marzo de 2008, a nombre del trabajador ciudadano, FELIX GUREN, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Acuerdo este que es aceptado por la apoderada judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Cúmplase.-
Siendo las 12:10 PM. Se dio por terminada el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LASECRETARIA







EXP: NP11-L-2007-1463
RV/rv