REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-900
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL SENIOR MORRELL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. CYNTHIA SALAZAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROGESI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y CARLOS BALZA SOLE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de Febrero de 2008, siendo las 9:00 AM., habiltando el tiempo útil, comparecen a este acto los abogados en ejercicio, CYNTHIA SALAZAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.411, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, CARLOS BALZA SOLE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.752, en su condición, apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan de común acuerdo, habilitar el tiempo útil, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: PEDRO RAFAEL SENIOR MORRELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.801.541, parte actora en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F= 30.000,00), para ser pagados en fecha 12 de Marzo de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano PEDRO RAFAEL SENIOR MORRELL, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 9:05 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LASECRETARIA







EXP: NP11-L-2007-900
RV/rv