REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de febrero de 2008

197° y 148°

ASUNTO: NP11-R-2008-000019

Visto el Recurso de Hecho, propuesto por el Abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 31, Tomo 28-A, en fecha seis (06) de marzo de 1978, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales le tienen incoado los ciudadanos José Rodríguez y Elvairez Duerto Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.810.210 y 4.717.745, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados José Adrián, Orlando Adrián, Javier Adrián y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 2.032, 10.382 y 45.365, respectivamente, y contra la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.978, inserta bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo y cuya ultima modificación estatutaria, consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2.002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-A Segundo, constituyendo como apoderado judicial al Abogado Balmore De Jesús Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.659, este Tribunal observa:

El presente recurso de hecho, fue interpuesto por cuanto el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, negó oír apelación ejercida contra acta de fecha 18 de enero de 2008.

En fecha 31 de enero de 2008, se recibió el presente recurso de hecho, mediante el cual la representación judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A., parte demandada principal, en la presente causa, alega que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no debió negar la apelación ejercida contra el acta de fecha 18 de enero de 2008, por cuanto en esa acta se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada principal a la celebración de la audiencia preliminar, que no declaró posteriormente a ello, la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la cual pudiese interponerse el recurso de apelación, para que el Tribunal de Alzada, resuelva lo pertinente al caso fortuito o fuerza mayor, a que hubiere lugar.

De la revisión de las actas procesales, se constata que mediante acta -que riela al folio 44 del expediente que cursa en Primera Instancia y folio 57 del presente recurso de hecho, en copia certificada - de fecha 18 de enero de 2008, el Tribunal a quo dejó sentado lo siguiente: “Hoy (18) de Enero de 2008, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ Y ELVAIREZ DUERTO HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abog. ARMANDO OLIVEIRA, antes identificados, por la parte actora y la Abog. OSMARIBER BOTINO, antes identificadA (Sic), por la parte demandada P.D.V.S.A. PETROLEOS, S.A., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS, SEGEMA, S.A., al inicio de esta audiencia Preliminar (Sic), dándose así inicio a la audiencia”.

Posteriormente al acta parcialmente transcrita, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento, SEGEMA, C.A., en fecha 24 de enero de 2008, interpuso el recurso ordinario de apelación el cual fue negado por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, con el argumento de que dicha acta es de mero trámite.

Ahora bien, considera este Tribunal, necesario acogerse a la doctrina Jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1439, publicada en fecha 15 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso María Eugenia Roa y Rosa Castañeda contra la empresa CAUVICA, C.A. y la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui), la cual es del tenor siguiente:
“en aquellos casos en donde exista un litisconsorcio pasivo necesario, como es el caso que nos ocupa y uno de sus integrantes no comparezca a la audiencia preliminar, derivándose las consecuencias legales que ello acarrea, y apele de esta decisión, la misma se oirá en ambos efectos como bien lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la causa se paralizará con respecto al otro litisconsorte, hasta tanto sean decididos los recursos de apelación, control de legalidad o casación si fuere el caso que el litisconsorte declarado confeso tenga a bien ejercer”.

Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de instancia tienen el deber de acogerse a la doctrina de casación, establecida en casos análogos, ello con el objeto de mantener uniformidad entre la doctrina y la Jurisprudencia, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la resolución de los asuntos que se ponen bajo su conocimiento.

Ahora bien, en el acta levantada por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 18 de enero de 2008, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar en su fase de apertura, se dejó constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimientos SEGEMA, C.A., de manera que ante el ejercicio del derecho de la referida empresa, al interponerse el recurso de apelación, debe tramitarse conforme a la doctrina imperante de la Sala de Casación Social, ello motivado a que tratándose de una causa en la cual uno de los litisconsortes pasivos no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en su fase apertura, debió oírse el recurso de apelación planteado por la demandada principal, toda vez que debe garantizarse el derecho a la defensa a las partes y el debido proceso.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimientos SEGEMA, C.A., en consecuencia, se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo oir la apelación propuesta por la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimientos SEGEMA, C.A., contra el acta de fecha 18 de enero de 2008, quedando revocado el auto de fecha 25 de enero de 2008, dictado por el Tribunal a quo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia y particípese dicha decisión al Tribunal de la causa, remitiéndose las correspondientes copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza Primera Superior

Abog. Petra Sulay Granados La Secretaria. En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Stria. NP11-R-2008-000019