REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
No. Expediente: NP11-L-2007-0001268.
Parte Demandante: CARMEN OFELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.660.620, de este domicilio.
Abogada Asistente: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora del trabajo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.

Parte Demandada: BAR RESTAURANT GRAN PEKIN, C.A.
Apoderado Judicial: JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.735, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 01 de octubre de 2007, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana CARMEN OFELIA ROJAS, en contra de la empresa BAR RESTAURANT GRAN PEKIN, C.A.La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; dándose en dicho Tribunal todos los trámites pertinentes para la celebración de la Audiencia Preliminar; ésta se llevó a cabo, pero el día 17 de diciembre de 2007 oportunidad fijada para que tuviese lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandada, por lo que fueron agregadas las pruebas presentadas, y se remitió la causa a los juzgados de juicio para la prosecución de la causa. La causa fue recibida por éste Juzgado Tercero Juicio, quien procede a fijar la Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 12 de febrero de 2008, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, no se presentó ninguna de las partes intervinientes en este proceso a participar en la misma; dejándose constancia de tal situación, por lo que éste tribunal procedió a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO incoado, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El proceso oral laboral se desarrolla a través de audiencias, (mediación, juicio y apelación); teniendo las pares la carga procesal de comparecer a la misma so pena de que se les aplique las consecuencia jurídicas que prevé la norma para tal conducta; (vide artículos 130,131, 151 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); en el caso concreto que nos ocupa tenemos que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio fijada para dictar el dispositivo del fallo, por lo que debe este tribunal forzosamente declarar en estricta aplicación del contenido del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extinguido el presente proceso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por la ciudadana CARMEN OFELIA ROJAS en contra de la empresa BAR RESTAURANT GRAN PEIN, C.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),