REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de Febrero de 2008
197º y 148º


PRINCIPAL: NP11-L-2007-000166

ASUNTO: NP11-R-2007-000175

INHIBICION: NC11-X-2007-000013



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Vistas la actuaciones recibidas en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº NP11-L-2007-000166, contentivo de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana YURAIMA MENDEZ contra la CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN FRANCISCO, C. A., este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala la Jueza PETRA SULAY GRANADO, lo que textualmente se transcribe (…) “debido a las injurias realizadas por el abogado ARGENIS OSORIO, en el asunto NP11-R-2007-000134, quien es co-apoderado judicial de la parte demandada, conforme instrumento poder que cursa al folio 21, es por ello que pudiendo dudarse de mi imparcialidad como Jueza Superior del Trabajo, con respecto a los asuntos en los cuales actúa el mencionado abogado, como apoderado o asistente y debido a las expresiones injuriosas efectuadas contra mi persona, tal como consta de las copias fotostáticas que anexo junto con la presente diligencia.”

Segundo: Considera la Jueza Superior Primera del Trabajo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, siendo el caso en concreto.

En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, para conocer de la causa principal signada bajo el Nº NP11-L-2007-000166, cuyo recurso es NP11-R-2007-000175, el cual proviene a su vez, del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; la cual llega a esta Alzada bajo el numero NC11-X-2007-000013, señalando la Jueza su inhibición, alegando su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, en el cual actúan como apoderado el abogado ARGENIS OSORIO MONTOYA, quien la ha injuriado, por lo tanto, considera este Tribunal Superior Segundo que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, ya que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, conforme a lo contenido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. El Tribunal por auto separado se pronunciara sobre su avocamiento al conocimiento de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. Nohel Alzolay SECRETARIA,


Abg. Patricia Arosteguí

En la misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,


Patricia Arostegui