República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 06 de Febrero de 2008.
195º y 148º
Exp: 10917
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: WENDY CAROL HERNANDEZ y PEDRO GUILLERMO BARROSO RIOS
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: AURA ANGELICA BARROSO HERNANDEZ

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, por solicitud recibida de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial “Idelfonso Vásquez”, Municipio Autónomo de Maracaibo, quien obra en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), respecto al convenio celebrado entre los ciudadanos WENDY CAROL HERNANDEZ y PEDRO GUILLERMO BARROSO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.429.639 y V- 9.798.617, respectivamente.-

En fecha Tres (03) de Marzo de 2007, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializada, siendo agregada a las actas la boleta de notificación por la Alguacil de este Tribunal, en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2008.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente; y por cuanto los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes tienen como premisa fundamental el Principio del Interés Superior del Niño, y el cuál debe atender cada una de las necesidades de éstos, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos WENDY CAROL HERNANDEZ y PEDRO GUILLERMO BARROSO RIOS anteriormente identificados. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos WENDY CAROL HERNANDEZ y PEDRO GUILLERMO BARROSO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.429.639 y V- 9.798.617 respectivamente; a favor de los niños y/o adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en todas y cada una de sus partes. Al presente Convenimiento; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes Febrero del año (2.008). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL No. 04.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 14 .-

La Secretaria.
EMCH/Gml
Exp. 10917.-