REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011752
ASUNTO : NP01-R-2008-000064


Según esgrime la recurrente, por decisión de fecha 12 de Noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la entrega de un vehículo en Calidad de Depósito para su uso y disfrute, sin necesidad de pago alguno, al ciudadano Oscar Enrique Vallejo; asunto éste ventilado en el asunto Número NP01-S-2008-000064.

Contra ese fallo, presentó escrito contentivo de recurso de apelación la abogada LILIANA DE ANGELIS, en su condición de Apoderada Judicial del Estacionamiento Italia del Estado Monagas; en fecha 08/07/2008, se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, siéndole entregado este asunto en la misma fecha, dándosele entrada de inmediato. Una vez examinadas las actuaciones in commento, constata este Tribunal Colegiado que el Juez de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; asentado lo anterior, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:

-I-
RESUMEN

1.1. En fecha 17 de Junio de 2008, la ciudadana Liliana De Angelis, en su condición de apoderada Judicial del Estacionamiento Italia de este Estado Monagas, aduce que interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso in commento, que cursa a los folios del 01 al 04 de la presente causa en apelación, de cuyo texto se desprende, entre otros particulares, lo siguiente:
“…Yo Liliana de Angelis….actuando en este acto en mi carácter de Coapoderada…de la firma denominada “Estacionamiento Italia”….interpongo recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, en fecha (12-11-2007), como Tercero interesado, con la cual se acordó LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO PARA SU USO y DISFRUTE, sin necesidad de pago alguno al ciudadano OSCAR ENRIQUE VALLEJO…causándole un gravámen irreparable a mi representada…” ( Cursiva y negrilla de la Corte).


-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE
ESTE RECURSO

Dispone el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad de los recursos, lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Negrilla de la Corte).


Para emitir el pronunciamiento respectivo, esta alzada observa:


Se evidencia del texto normativo antes citado, que sólo pueden recurrir de las decisiones dictadas en el devenir de un proceso penal, las partes a quienes el legislador le reconozca ese derecho, siendo un requisito indispensable el hecho de que les asista legitimidad activa para interponerlo. Acotado lo anterior, procede este Tribunal Superior, a revisar minuciosamente el contenido del escrito de apelación interpuesto en fecha 17 de Junio de 2006, observando de ese texto, que el mismo fue presentando e interpuesto por la ciudadana Liliana De Angelis, Apoderada Judicial del Estacionamiento Italia, aduciendo que lo hace en condición de Tercero interesado, en virtud de que la decisión dictada por el Tribunal de Instancia que acordó la entrega del vehículo al ciudadano Oscar Enrique Vallejo, con la exoneración de pago de dinero, causa un gravamen irreparable para su representada “Estacionamiento Italia”. Al respecto, estima este Tribunal colegiado que, la norma adjetiva penal es clara cuando le otorga legitimidad para recurrir en los procesos penales, sólo a las partes a quienes las ley les reconozca tal derecho, siendo que, para los efectos del presente proceso penal, sólo son partes, el Estado venezolano representado a través del Ministerio Público y el solicitante del Vehículo (Presunto investigado).

De otro lado, resulta importante señalar que, no es factible en materia penal, que se considere como parte, a una persona distinta a las reconocidas en el Código Orgánico Procesal Penal como tal, sólo por el hecho de que dicha persona se sienta afectada por una determinada decisión judicial emanada de un Tribunal con competencia Penal, ello así, en virtud de que las actas que conforman los asuntos que se ventilan en sede penal en fase preparatoria, tienen reserva para los terceros, y, solo tienen acceso al contenido de las mismas, las partes que intervienen en dicho proceso, que no son otras que el fiscal, la victima, la defensa y el imputado ó investigado; en consecuencia, debemos concluir que, la Firma Mercantil Estacionamiento Italia, quien para el proceso penal principal signado con el número NP01-S-2004-011752, sólo funge como propietaria del lugar donde se encontraba depositado el vehículo cuya entrega se acordó, y, no guarda relación alguna con los hechos investigados en el curso del proceso penal, no es parte del referido proceso, por lo cual, ha de asentarse que, carece de legitimidad para poder recurrir en apelación de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia de lo antes declarado, sin que ello signifique denegación de justicia, se reitera que, al no ser parte activa del proceso penal signado con el número NP01-S-2004-011752, la firma Estacionamiento Italia, aquí representada por su apoderada judicial Abogada Liliana de Angelis, ha de establecerse que, la misma no tiene legitimidad para recurrir en apelación de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en el supra citado asunto penal; por lo cual, estima esta alzada colegiada que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar, como en efecto se hace, INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE, el presente recurso de apelación fechado 17/06/2008; declaratoria que se hace, conforme a lo pautado en el contenido en el literal “a.”, del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CARECER DE LEGITIMACIÓN EL RECURRENTE para intentar el recurso de apelación presentado el 17/06/2008, en actas del proceso penal que se ventila en la Causa Nº NP01-S-2004-011752, en virtud de que el mismo no es parte del referido proceso penal; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el contenido en el literal “a.”, del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.

El Juez Superior Presidente (T),


Abg. Doris María Marcano Guzmán




La Jueza Superior (T), La Jueza Superior (T) Ponente,




Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez



La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual