REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461
ASUNTO : NP01-R-2008-000059

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 04 de Junio del 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-002461, seguido a los Ciudadanos: DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, BLADIMIR JOSE REGARDIZ GONZALEZ, JOSE RAFAEL ARZOLAY CHAURAN, y ANGEL LUIS GONZALEZ VEGAS, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, acordó mantener las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículo 406 ordinal 1°, en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 286 Eiusdem, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS RONDON. Y al Ciudadano A SOHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Coautor, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículo 406 ordinal 1°, en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS RONDON.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recursos de Apelaciones en fecha 12 de Junio de 2008, los Ciudadanos Abogados JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su carácter de Defensores de los imputados de autos, antes mencionados, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido un y medio (1/2) día de despacho, los cuales son: 11 y 14-07-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupa presentados por los Abogados JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su carácter de Defensor Privado y Público de los imputados de autos, Ciudadanos DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, BLADIMIR JOSE REGARDIZ GONZALEZ, JOSE RAFAEL ARZOLAY CHAURAN, ANGEL LUIS GONZALEZ VEGAS y A SOHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, -legitimados activos para proponerlos-, fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo las partes recurrentes en los escrito de marras el marco legal en los cual se fundamentan los presente Recursos, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, acordó mantener las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos antes referidos, los cuales a su entender les producen un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y, Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fueron interpuestos mediante escritos en los cuales se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 334 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones, presentados por los Abogados JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su carácter de Defensores de los imputados DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, BLADIMIR JOSE REGARDIZ GONZALEZ, JOSE RAFAEL ARZOLAY CHAURAN, ANGEL LUIS GONZALEZ VEGAS y A SOHER ERNESTO DELGADO MARCHAN. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ADMITEN cada uno de los Recursos de Apelación interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Ciudadanos Abogados JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su carácter de Defensores de los Ciudadanos Imputados: DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, BLADIMIR JOSE REGARDIZ GONZALEZ, JOSE RAFAEL ARZOLAY CHAURAN, ANGEL LUIS GONZALEZ VEGAS y A SOHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, contra de la decisión dictada en fecha 04-06-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-002461, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, acordó mantener las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos antes referidos.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ



La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly