REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-020850
ASUNTO : NJ01-X-2008-000029

JUEZ PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 10 de Julio del 2008, por la Ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-S-2004-020850, donde aparece como solicitante la Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GONZALEZ COA.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 14 de Julio de 2008 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el 14-07-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Me inhibo de conocer del presente Asunto, signada con el Nro., NP01-S-2.004-020850, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del esta Circunscripción Judicial Penal, por cuanto en fecha 21-03-2005, emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, tal como se puede evidenciar a los Folios Nros., 59 al 65 de las presentes actuaciones, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal… Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal distinto de Control, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”. (Sic.).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°-. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta Alzada que el hecho cierto de que mediante acto de fecha 21 de Marzo de 2005, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en esa oportunidad, realizó la Audiencia Especial de Vehículo y entregó a la Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GONZALEZ COA, el vehículo con las siguientes características son: Marca: Daewoo, Clase: Automóvil, Color: Blanco, Modelo: Cielo, Serial de Motor: G15MF747164B, Serial de Carrocería: KLATF19YXB228589, Placas: Sin Placas, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Año 2000; tales circunstancias nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Jueza de Juicio, tal y como la propia juez lo plantea en la presente inhibición y que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la Ciudadana Jueza Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-S-2004-020850; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.


Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto o juez que se encuentre actualmente conociendo del asunto principal en virtud de la incidencia planteada, continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.




DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-S-2004-020850, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Superior Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Temp.), El Jueza Superior (Temp.),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GOMEZ
-Ponente-


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL








DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly