REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de Julio del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2006-003056
Asunto: NP01-R-2008-000067

JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

En fecha 23 de Abril de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual Acordó la Revisión de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los acusados ORLANDO JOSÉ COVA VALLENILLA, JUAN CARLOS MADRID, ROVIER LUÍS URBAEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JOSÉ GIL CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 15.707.236, 13.317.551, 17.529.089 y 17.021.791, respectivamente, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2006-003056, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal venezolano.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 19 de Junio de 2008, el Ciudadano Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/07/2008 se designó Ponente a la Jueza que con carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma fecha y, recibida por aquélla el 14/07/2008. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Representante Fiscal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos la causal 4ta., previstas en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o sustitutiva; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2006-003056 que se le sigue por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, expresa el impugnante que la Juez que dictó la decisión recurrida operó en el doble discurso donde no implemento un criterio univoco en presente caso, creando incertidumbre e inseguridad jurídica, asimismo señala en la apelación que la recurrida no está ajustada a derecho violentando así las normas establecidas en los artículos 13, 23, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 19 de Junio de 2008, por el Ciudadano Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó la Revisión de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los acusados ORLANDO JOSÉ COVA VALLENILLA, JUAN CARLOS MADRID, ROVIER LUÍS URBAEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JOSÉ GIL CEDEÑO. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual



DMMG/MYRG/MMMG/SA/silvia