REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002528
ASUNTO : NP01-R-2007-000092


Por recibido y visto el oficio N° 9700-074-5654, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual devuelven oficio N° CA-MON-410-08 de fecha 03/07/08, donde se ordenó la aprehensión de los ciudadanos NEUDY MARTINEZ MAITA y JUAN CARLOS GUERRA, por cuanto la cedula del ciudadano NEUDY MARTINEZ MAITA, no corresponde a la indicada en el oficio, en tal sentido se procedió a revisar el contenido de la decisión emitida por esta Alzada Colegiada en la presente causa donde se ordenó la aprehensión de los referidos ciudadanos, constatándose que en el texto de la misma que se decretó “MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados NEUDY MARTINEZ MAITA y JUAN CARLOS GUERRA… el primero… titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.273… y el segundo… Titular de la Cédula de Identidad N° 18:657.237…” constatándose de la revisión sistemática de la causa que se cometió error material en la referida rúbrica, en consecuencia se procede a subsanar tal error involuntario en este acto, dejándose expresa constancia que la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que se decretó en fecha 03/07/08 corresponde a los ciudadanos NEUDY MARTINEZ MAITA y JUAN CARLOS GUERRA, venezolanos Natural el primero de los nombrados de San Félix Estado Bolívar; de 22 años de edad por haber nacido el 01/12/1985; titular de la Cédula de Identidad N° 19.301.024; HIJO DE MILAGRO MATA (V) y NEUDY MARTINEZ; residenciado en la Calle Principal Los Cocos casa s/n, cerca del Tren Musical Maturín Estado Monagas; el segundo, Natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad nacido el 27/08/1988, Titular de la Cédula de Identidad N° 18:657.237 hijo de LUISA GUERRA Y JUAN MARQUEZ, residenciado en la Calle Principal Sector La Floresta, casa N° 04, Tucupita Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1, 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así se decide. Se ordena librar las correspondientes órdenes de captura en contra de los supra mencionados ciudadanos subsanando el error cometido en los que fueron enviados a los distintos cuerpos de seguridad del estado en fecha 03/07/08. Así se decide.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y remítase la presente decisión conjuntamente con los recaudos recibidos al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a los fines de que sean agregados al Recurso de Apelación N° NP01-R-2007-000092.

El Juez Presidente (T),

Abg. Doris María Marcano.
La Juez Superior Ponente (T),

Abg. Milángela María Millán Gómez



La Juez Superior (T),

Abg. María Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray