REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 29 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000179
ASUNTO : NP01-R-2008-000075


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por la Ciudadana Abogada TANIA ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.939.814, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Monagas y Defensora designada del Acusado de autos, en contra de la Sentencia Publicada el 13 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Mixto, en el asunto principal NP01-P-2006-000179, mediante el cual ese Tribunal por Unanimidad: DECLARÓ CULPABLE y CONDENÓ, al Ciudadano JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/08/1.955, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Maria de Lourdes Volcán de Segura (V) y de Jesús Segura Guevara (V), mayor de edad, de 52 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Mantenimiento en Sanidad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.360.540, domiciliado en la Calle F, Sector La Murallita, Casa Nro. 36, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; 458, 218 ordinal 1°, 277 y 174, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: MODESTO JOSE FIGUEROA y LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GARCIA, en consecuencia Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 06-02-2008, por ese Tribunal de Juicio y decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, ordenándose desde Sala de Audiencias su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 01de Julio de 2008, la Abogada TANIA ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación del Acusado JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN; impugnación ésta basada en los motivos contenidas en los ordinales 2° y 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 4° Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.





ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abogada TANIA ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 48 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende la recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Acusado JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN. Y así se declara.


Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Lunes 11 de Agosto de 2008, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.


En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 01 de Julio de 2008, por la Abogada TANIA ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000179, seguido al Acusado JESUS BERNARDO SEGURA VOLCAN.


SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Lunes 11 de Agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y de traslado.

La Jueza Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN




La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),



ABG. MARÍA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
-Ponente-



La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL



En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,



Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL





DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly