REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002624
ASUNTO : NK01-X-2007-000039

JUEZ PONENTE : Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 27 de Junio del 2008, por la Ciudadana Abg. MARBELYS PALACIOS, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal NP01-P-2008-002624, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado GREGORY JESUS AROCHA VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 83 y 416, todos del Código Penal o, en perjuicio del Ciudadano MARIA GABRIELA LEONETT PALMARES y JOSE GREGORIO MORENO ZARAGOZA.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de Junio de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada ese mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones-previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARBELYS PALACIOS, en acta que cursa inserta a los folios del 01 al 02, manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del 2008, en horas de la mañana, se recibió ante este Tribunal Tercero de primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez (temporal), Abg. MARBELYS PALACIOS, las presentes actuaciones instruidas en contra del acusado GREGORY JESUS AROCHA VARGAS, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES y una vez revisadas minuciosamente como han sido las mismas, la Juez que preside este Tribunal observa a los folios 24 y siguientes de la fase preparatoria, cursan actuaciones en la cual se evidencia la celebración de la audiencia de presentación y la decisión de fecha 18-06-08 en el cual dicté medida Judicial privativa preventiva de libertad en contra del ciudadano GREGORY JESUS AROCHA VARGAS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, decretando la aprehensión en flagrancia y ordenándose la continuación del proceso por la reglas del procedimiento abreviado, decisión de la cual se acuerda remitir copia certificada a los Tribunales de Juicio. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez suplente y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente… Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo de conocer la presente causa, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”. (Sic.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Ordinal 7º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta alzada el hecho cierto de que en fecha 18/06/2008, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia de Presentación de imputado y mediante dictó auto decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GREGORY JESUS AROCHA VARGAS, en el mismo asunto penal signado NP01-P-2008-002824, (como se evidencia de las copias certificadas insertas a los folios del 03 al 14 de la presente incidencia); tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada MARBELYS PALACIOS, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Jueza de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto NP01-P-2008-002624; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada MARBELYS PALACIOS, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-002624, seguido al Ciudadano GREGORY JESUS AROCHA VARGAS, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior, (Temp)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
-Ponente-


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-
La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL



DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly*